martes, 6 de noviembre de 2012

Sobre la incapacidad permanente y sus grados


La incapacidad permanente, en su modalidad contributiva, se define en nuestro sistema de Seguridad Social como “la situación del trabajador que, después de haber estado sometido al tratamiento prescrito y de haber sido dado de alta médicamente, presenta reducciones anatómicas o funcionales graves, susceptibles de determinación objetiva y previsiblemente definitivas, que disminuyan o anulen su capacidad laboral, sin que suponga obstáculo a tal calificación la posibilidad de recuperación de la capacidad laboral del inválido, si dicha posibilidad se estima médicamente como incierta o a largo plazo”.

Cualquiera que sea su causa determinante, la incapacidad permanente (en su modalidad contributiva) puede clasificarse con arreglo a los siguientes grados:

a.- Incapacidad permanente parcial para la profesión habitual. Es la incapacidad que, sin alcanzar el grado de total, ocasiona al trabajador una disminución no inferior a la tercera parte en su rendimiento normal para dicha profesión, sin impedirle la realización de las tareas fundamentales de la misma.

b.- Incapacidad permanente total para la profesión habitual. Es la incapacidad que
inhabilita al trabajador para la realización de todas o de las fundamentales tareas de
dicha profesión, siempre que pueda dedicarse a otra distinta.

c.- Incapacidad permanente absoluta para todo trabajo. Es la situación que inhabilite por completo al trabajador para toda profesión u oficio.

d.- Gran invalidez. Es la situación del trabajador afecto de incapacidad permanente y que, por consecuencia de pérdidas anatómicas o funcionales, necesita la asistencia de otra persona para los actos más esenciales.

La prestación que corresponde a los tres últimos grados mencionados consiste en una pensión vitalicia, cuya cuantía se calcula en función de un porcentaje de la llamada base reguladora; ese porcentaje es diferente dependiendo del grado de incapacidad permanente que corresponda al trabajador. 

A pesar del calificativo “permanente”, el hecho de que la definición incluya la posibilidad de recuperación (aún cuando se estime incierta o a largo plazo), así como el hecho de que circunstancias sobrevenidas puedan condicionar un agravamiento de la situación clínica, llevan a que las situaciones de incapacidad permanente se puedan revisar (y, de hecho, se revisan, incluso en varias ocasiones), hasta la fecha en que el enfermo cumpla la edad de jubilación (en la actualidad, todavía establecida en los 65 años). Dicha acción de revisión de la incapacidad recibe el nombre de revisión de grado, pues como consecuencia de ella puede determinarse un cambio en el grado de incapacidad que se reconoce al trabajador (o, incluso, existe la posibilidad de que se considere que ya no está incapacitado en absoluto, si recuperase la capacidad funcional).      

Resulta bastante fácil asumir que López Rubiño no se refería a la pensión de incapacidad cuando elaboró este chiste aparecido en el último número (1 849) de El Jueves (publicado el pasado 31 de octubre), sino más bien a la pensión de jubilación (que es también vitalicia y, una vez reconocida, no suele revisarse salvo si excepcionalmente se detectara error en su reconocimiento o cálculo), la cual se extingue con el fallecimiento del beneficiario, pero hemos querido aprovechar la ocasión para hablar de la revisión de grado de la incapacidad permanente, pues la inmortalidad del vampiro puede dotar de contenido al chiste tanto en un caso como en el otro: