Este año, Joaquín Salvador Lavado, “Quino“ (Mendoza, 1932), ha sido galardonado con el Premio Príncipe de Asturias de Comunicación y Humanidades 2014.
Con buen criterio, el jurado ha querido premiar la obra de este
humorista e historietista argentino, cuyos lúcidos mensajes
“siguen vigentes por haber combinado con sabiduría la simplicidad en el
trazo del dibujo con la profundidad de su pensamiento”, y ha destacado
el enorme valor educativo de aquélla.
Como resultó evidente por las reacciones constatadas en la prensa y en las redes sociales apenas conocido la concesión del premio, todavía hoy hablar de Quino implica hablar de Mafalda, su personaje más famoso, que precisamente en 2014 ha cumplido 50 años. Pero, aunque es indiscutible que Mafalda forma parte de la historia del cómic y de la cultura popular, la obra de Quino
no está constreñida a los límites de esa tira (no en vano el autor dejó
de dibujarla hace ya décadas, y ha seguido en activo), sino que, como
humorista gráfico de mirada lúcida, nos ha brindado multitud de otras
viñetas desde las que nos sigue invitando a reflexionar sobre las
relaciones humanas, enfrentándonos con frecuencia a nuestras propias
contradicciones.
Permitidme que rescate una de esas viñetas para hablar del consentimiento informado.
La regulación actual en España
de la relación entre los médicos y sus pacientes tiene como principal
referencia una Ley que en el entorno sanitario llamamos, coloquialmente
(aunque su nombre verdadero es mucho más largo), Ley de Autonomía del Paciente,
nombre que se justifica porque uno de sus principales postulados es que
toda actuación en el ámbito de la sanidad requiere, con carácter
general, el previo consentimiento de los pacientes o usuarios: el
paciente es, por tanto, autónomo para decidir a qué actuaciones quiere
someterse y a cuáles no, consagrándose así el derecho del enfermo o
usuario de los servicios sanitarios a decidir libre y voluntariamente
entre las distintas alternativas asistenciales, incluyendo también, como
una opción más, la negativa al tratamiento.
Lógicamente, para poder otorgar su
consentimiento, el paciente debe recibir previamente la información
necesaria que le permita conocer las posibles ventajas e inconvenientes
de cada una de las opciones. La Ley encomienda al profesional sanitario
la obligación de proporcionar esa información, y al consentimiento que
el paciente otorga, una vez que ha sido informado, lo llama,
precisamente, consentimiento informado: el consentimiento informado
se define como la conformidad libre, voluntaria y consciente de un
paciente, manifestada en el pleno uso de sus facultades después de
recibir la información adecuada, para que tenga lugar una actuación que
afecta a su salud.
El consentimiento no siempre tiene que
recogerse por escrito: por el contrario, se acepta que, con carácter
general, será verbal. Sin embargo, hay ciertos supuestos en que sí debe
plasmarse por escrito: la Ley exige este requisito para las
intervenciones quirúrgicas, los procedimientos diagnósticos y
terapéuticos invasores y, en general, para la aplicación de
procedimientos que suponen riesgos o inconvenientes de notoria y
previsible repercusión negativa sobre la salud del paciente.
Acostumbrados durante décadas a una
relación médico-paciente marcada por el paternalismo (el sanitario
elegía la opción más adecuada, siempre buscando el bien de su paciente, y
el paciente se sometía a la actuación elegida, con frecuencia sin
recibir, ni solicitar, prácticamente, información sobre la misma), en
los primeros años de implantación de la normativa que exigía el
consentimiento informado (la Ley de Autonomía del Paciente
es del año 2002, pero el consentimiento informado ya existía en nuestra
legislación desde 1986), el requerimiento, por parte del médico, de la
firma del paciente, suscitaba en éste con frecuencia un acusado recelo,
pues no raramente se pensaba que la intención del médico era descargarse
de responsabilidad. Quino lo plasmó de un
modo acertadísimo en este chiste, en el que el cliente de un peculiar
restaurante tiene la sensación de que se le pide que asuma la
responsabilidad de cualquier efecto nocivo que pudiera derivar de
ingerir la comida que le sirvan:
Afortunadamente, hoy la medida suele ser
mucho mejor entendida y aceptada por los pacientes, quienes ya la ven
como lo que es: una exigencia legal que obliga al sanitario, pero que de
ninguna manera le exime de actuar con todas las cautelas necesarias y
de poner a disposición de su paciente los medios adecuados para prestar
el servicio sanitario requerido, ni le libera de responsabilidad si
actuara de forma negligente.
Nota: El contenido de esta entrada ha sido divulgado previamente desde el portal Alergia y Asma, y ha sido adaptado a este blog por su propio autor.