martes, 10 de mayo de 2011

Conceptos de accidente e incidente.


En contraste con la inquebrantable fe en las instituciones de que hacían gala los personajes ficción de los que hablábamos en nuestras dos entradas anteriores, la reacción más frecuentemente plasmada en los chistes gráficos publicados en las semanas posteriores al desastre de Fukushima es la desconfianza hacia las mismas.

Desconfianza, por un lado, hacia su capacidad para gestionar la crisis mencionada o para evitar crisis futuras en otras centrales nucleares, como queda patente en estos chistes de Faro, aparecidos en su página web los días 17 y 19 de marzo de este año:
































Y desconfianza también, por otra parte, hacia los mensajes institucionales que proporcionan información sobre los detalles del accidente o, de forma extensiva, sobre los riesgos que entraña la energía nuclear, asumiendo que sistemáticamente tenderán a minimizarlos. Un claro ejemplo de esto lo constituye el chiste de Briant Arnold aparecido en Cartoon a Day el 25 de marzo:


















Incluso en este otro chiste de Faro, aparecido en su página web el 7 de abril, cuando el personaje que habla alude a alguien que les proporcionó una información ilusionante que resultó no corresponderse con la dramática realidad, no es difícil que el lector identifique a esa tercera persona del plural con los poderes públicos:
















Y es en la siguiente obra del mismo autor, que data también del 25 de marzo, en la que queríamos detenernos, porque nos va a permitir abordar los conceptos de accidente e incidente:
















En primer lugar, hemos de decir que la acepción con que aquí se usa el término “incidente” no está aún recogida en el Diccionario de la Real Academia Española. Estamos, por tanto, moviéndonos en el terreno de los tecnicismos (es decir, de los términos técnicos, empleados en una disciplina de forma exclusiva o, como en este caso, con una acepción diferente de la que tiene en el lenguaje común).

En la legislación laboral, el accidente de trabajo está definido de forma expresa: podemos entender por tal “toda lesión corporal que el trabajador sufra con ocasión o por consecuencia del trabajo”. En el pasado, esta definición sólo era aplicable a quienes trabajaban por cuenta ajena, pero en la actualidad la protección por accidente de trabajo puede extenderse también a quienes trabajan por cuenta propia.

En el mismo ámbito, se denomina incidente a cualquier suceso no esperado ni deseado que NO dando lugar a pérdidas de la salud o lesiones a las personas, puede ocasionar daños materiales (a la propiedad, equipos, productos) o al medio ambiente, pérdidas de producción o aumento de las responsabilidades legales. Son, por tanto, los eventos anormales, indeseados, que se presentan en una actividad laboral y que conllevan un riesgo potencial de lesiones o daños materiales, pero en los cuales no se concretan lesiones corporales (pues, en caso de concretarse, ya hablaríamos de accidente). Puesto que no ocasionan lesiones a los trabajadores expuestos, también se les ha llamado “accidentes blancos”.

Resulta evidente que no son estas las acepciones con que dichos términos se usan en el lenguaje coloquial, pero resulta igualmente evidente que es a ésto a lo que el autor arriba mencionado se está refiriendo.