viernes, 22 de abril de 2011

Los Equipos de Protección Individual


Hoy, 22 de abril, es el Día de la Tierra.

Desde su tira publicada en El País, Ramón nos lo recuerda presentando al planeta enfundado en un traje anti-radiación, dejando escapar una lágrima silenciosa mientras agradece la felicitación que recibe de una réplica de menor tamaño (presumiblemente la luna) igualmente pertrechada contra las radiaciones:







¿En qué consiste la protección que proporcionan estos trajes?

En general, la eficacia de la ropa que protege frente a radiaciones ionizantes se basa en el principio del apantallamiento, es decir, en que ejerzan una función de pantalla que dificulte o impida la penetración de las partículas radiactivas (como los mandiles y guantes forrados de plomo, por ejemplo): los trajes anti-radiación están fabricados con fibras de metales pesados como el plomo (que es uno de los materiales que, por su densidad, se han demostrado más eficaces, si bien tienen el inconveniente de que resultan pesados y escasamente flexibles), aunque actualmente están desarrollando nuevas fibras más ligeras de polímeros con propiedades parecidas a las de estos metales.

En el ámbito laboral, este tipo de trajes se engloban dentro de los llamados Equipos de Protección Individual (identificados frecuentemente con el acrónimo EPI), que se definen como “cualquier equipo destinado a ser llevado o sujetado por el trabajador para que le proteja de uno o varios riesgos que puedan amenazar su seguridad o su salud en el trabajo, así como cualquier complemento o accesorio destinado a tal fin”.

Lógicamente, los EPI, que constituyen la última barrera entre el trabajador y el riesgo, deben usarse cuando los riesgos no se hayan podido evitar o no puedan limitarse suficientemente por medios técnicos de protección colectiva o mediante medidas, métodos o procedimientos de organización del trabajo. Es decir, la protección individual tiene la consideración de medida de carácter excepcional a la que tan sólo se debe recurrir cuando se han agotado todas las vías alternativas que preceptivamente se deben implantar para eliminar el riesgo.

La Unión Europea ha desarrollado normativa (que resulta de aplicación en España) para regular los equipos de protección individual en un doble ámbito: por un lado, disposiciones dirigidas a regular la fabricación, distribución o comercialización de estos productos en territorio europeo; por otro lado, disposiciones dirigidas a los empresarios para regular la utilización de los EPI. El segundo de estos bloques normativos afecta únicamente al ámbito laboral, pero no regula la utilización de cualesquiera de estos equipos fuera de este ámbito (como la que proponía Bob Englehart en The Hartford Courant coincidiendo con la festividad americana de Halloween del año 2009), la cual podría ser regulada por cada uno de los Estados miembros dependiendo de variables como que su uso resultara molesto, insalubre o peligroso para otras personas, o incluso que pudiera crear una alarma social innecesaria: